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Ayudas para la
rehabilitación de la vivienda
Qué
se entiende por rehabilitación
Obras que se realizan para la mejora de
viviendas y edificios.
Rehabilitación de edificios: adecuación
estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.
·
Adecuación estructural: obras que
garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
·
Adecuación funcional: obras que proporcionen
al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y
humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad,
telefonía, saneamiento, etc.
Rehabilitación de viviendas: adecuación
de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
·
Conseguir condiciones mínimas de
superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad,
gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y
acústico.
·
Obras para ahorrar consumo energético o
adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad,
protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras
arquitectónicas.
·
Ampliación del espacio habitable, según
planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
Requisitos
que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación
Requisitos
de los inmuebles
Requisitos comunes a edificios y
viviendas.
·
Antigüedad mínima de 15 años (excepto
supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación
de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de
terminación del edificio).
·
Que los edificios sean adecuados
estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la
rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios.
·
Que la superficie útil destinada a
vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio
(excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
·
Si se modifica la superficie útil
destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
Requisitos
de los destinatarios de las ayudas
Quién puede recibir una ayuda a la
rehabilitación.
·
Los usuarios de las viviendas, sean
propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
Qué condiciones deben cumplir los
destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.
·
Las condiciones generales para acceder a
la financiación cualificada.
·
Rehabilitación de edificios, que al
menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares
inferiores al 5,5 veces el SMI.
·
Rehabilitación de viviendas, que los
ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
Tipo
de ayudas
Préstamos
cualificados
Tendrán las características comunes a
todos los préstamos cualificados.
Y las propias siguientes:
·
Podrá alcanzar la totalidad del
presupuesto protegido.
·
Plazo máximo de amortización para la
rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
·
Plazo máximo de amortización para la
rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
·
En el caso de rehabilitación de
edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos
cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
Subsidiación de préstamos: el Ministerio
de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados para la rehabilitación
de edificios que figuran en el apartado anterior:
·
20% de la cuota del préstamo, cuando el
titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias
viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5
veces el SMI.
·
Este límite de ingresos no se exigirá
cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas
arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la
entrada en vigor de la LAU.
Subvenciones: el Ministerio de Vivienda
subvencionará:
·
Rehabilitación de edificios: se podrá
optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior.
Una
subvención máxima por vivienda de:
o 1.240 €: General
o 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
o 3.410 €: Si además tienen más de 65 años
o 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
·
Rehabilitación de viviendas
o Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un
máximo de 2.480 €
o Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%,
con un máximo de 3.100 €
o Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa:
subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
o 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Reconocimiento del derecho y
tramitación
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el
edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir
estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación
cualificada.
La solicitud de esta
ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la
Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo
con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas